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18 de junio, 2025 – 11:02 PM

Contraloría le dio la razón a Bejarano: María C Peñas no cumple con los requisitos para ser Gerente de Transcaribe

Luego que la oficina de control participativo atendiera la denuncia D 060-2021 Interpuesta por el Concejal Javier Julio Bejarano el 30 de agosto de 2021.

La Contraloría Distrital de Cartagena ha iniciado proceso de responsabilidad fiscal No. 023-2022, al señor Alcalde Mayor de Cartagena, William Dau Chamat, a la actual Gerente de Transcaribe María Claudia Peñas Arana actual y al Asesor Jurídico de Transcaribe Néstor José Monterrosa López, luego que la oficina de control participativo atendiera la denuncia D 060-2021 Interpuesta por el Concejal Javier Julio Bejarano el 30 de agosto de 2021. 

Recordemos que el día 27 de agosto de 2021 el concejal Bejarano, realizó debate de control político por este nombramiento y durante su intervención que duró más de una hora y media demostró con detalle un presunto incumplimiento de los requisitos de Peñas Arana para ser nombrada Gerente de Transcaribe por parte de la Junta Directiva acorde a los estatutos y manuales de funciones vigentes.

Pero el concejal no se quedó solo con el debate de control político. El día 30 de agosto de 2021 presentó denuncia ante la Fiscalía y todos los entes de control incluida la Contraloría Distrital de Cartagena, para que investigara un presunto detrimento patrimonial por dicho nombramiento sin el pleno cumplimiento de los requisitos.

Han pasado cinco (5) meses desde que el concejal Julio Bejarano colocara su denuncia ante la Contraloría Distrital y hoy se empieza a ver resultados, toda vez que se ha abierto investigación formal, porque se han encontrado los siguientes presuntos hallazgos:

• HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL: Por existir presunto Daño al Patrimonio Público, cuantificado en un valor que superan los SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($60.000.000), correspondientes a los salarios recibidos por la Sra. María Claudia Peñas, en calidad de Gerente de Transcaribe, desde el 13 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2021, devengando un sueldo mensual de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($16.667.141).

• HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA: La conducta cometida por los miembros de la Junta Directiva de Transcaribe en las sesiones extraordinarias de numero de actas: 168, 169 y 174 de 2021, pueden dar lugar a presunta falta disciplinaria por no cumplir con la responsabilidad subjetiva de los servidores públicos en cuanto a la revisión de los requisitos para elegir Gerente Suplente y/o Principal de Transcaribe S.A, deber funcional que se presenta por acción u omisión en el ejercicio de tales funciones. Así mismo, como servidores públicos les asiste el deber de acreditar los requisitos exigidos por la Ley para la posesión y desempeño del cargo núm. 9 Art. 34 de Ley 734 de 2002, al igual se prohíbe nombrar, elegir o dar posesión a personas que no reúnan esos requisitos contemplados en el núm. 18 art. 35 Ley 734 de 2002.

Es probable que la Contraloría Distrital de Cartagena solicite en próximos días la suspensión temporal del cargo de la señora María Claudia Peñas Arana para evitar que entorpezca las investigaciones que se vienen adelantando y que siga aumentando el daño patrimonial. Por último, es importante resaltar que durante varios meses el Alcalde William Dau ha tratado de minimizar las denuncias y debates de control político del Concejal Bejarano, su principal contradictor en la corporación edilicia, pero todo indica que sus denuncias están bien fundamentadas en evidencias contundentes.

Esto apenas inicia porque el Concejal Julio Bejarano ha anunciado también por sus redes sociales en el pasado mes de noviembre, que la Fiscalía seccional 40 la encargada de casos de corrupción de Cartagena adelanta investigación por las presuntas conductas de PREVARICATO POR ACCIÓN y CONCIERTO PARA DELINQUIR por este mismo nombramiento y con esta decisión de la Contraloría Distrital de Cartagena toma mucha más fuerza dicha denuncia penal, es decir este caso apenas inicia.

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