A través del Decreto 077, la Alcaldía Mayor de Cartagena oficializó las medidas adoptadas “para garantizar la seguridad y la tranquilidad ciudadana en el Distrito de Cartagena de Indias durante las Festividades de la Virgen de la Candelaria”, desde el 24 de enero hasta el próximo 2 de febrero de 2024.
En cuanto a la circulación vehicular, conforme con el sano desarrollo de las festividades, se establecen las siguientes restricciones:
Se restringe la circulación de todo tipo de vehículos automotores hacia la cima del Cerro de la Popa (Cra. 21 desde la intersección con Calle 34), entre las 05:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 21:00 horas, desde el día 24 de enero hasta el día 2 de febrero de 2024.
También se restringe la circulación de personas hacia la cima del Cerro de la Popa (Cra. 21 desde la intersección con Calle 34), entre las 21:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente, desde el día 24 de enero hasta el 2 de febrero de 2024.
Adicionalmente, se prohíbe la utilización de caballos, yeguas, asnos, mulas y otros semovientes para transportar personas o materiales durante las Festividades de la Virgen de la Candelaria, con el fin de evitar cualquier forma de abuso, maltrato, violencia o trato cruel hacia los mismos según lo dispuesto en las Leyes 84 de 1989 y 1774 de 2016.
También estará prohibida, durante la celebración de las Festividades de la Virgen de la Candelaria, la ubicación de vendedores estacionarios o ambulantes en el espacio público, en áreas adyacentes, en la subida y cima del Convento de La Popa, así como las zonas de influencia de dichas festividades, especialmente en los barrios Lo Amador, el Toril y Pie de la Popa.